Estatuto del Trabajador Autónomo: Motivos

Estatuto del Trabajador Autónomo: Motivos

La exposición de motivos de la Ley justifica la nueva regulación del trabajador autónomo basándolo en diversos motivos, entre los que destacamos los siguientes:

Regulación unitaria del trabajo autónomo

En España, al igual que ocurre en el resto de países de la Unión Europea, las referencias a la figura del trabajador autónomo se encuentran dispersas a lo largo de todo el Ordenamiento Jurídico. No existe por lo tanto un cuerpo unitario que regule la materia, por lo que se pretende establecer una regulación unitaria, que no interferirá en otros ámbitos de nuestro tejido productivo, como el sector agrario, que cuenta con su propia regulación, o los Colegios Profesionales, que tampoco verán afectadas sus competencias y atribuciones por la aprobación de este Estatuto.

Adaptación a la realidad económico-social

En el año 1970 se aprobó el Decreto 2530/1970, regulación fundamental del RETA hasta la fecha. Desde entonces se ha modificado de manera drástica el perfil del trabajo autónomo, habiéndose incorporado a dicho colectivo trabajadores de características heterogéneas. Junto al considerado autónomo clásico -titular de un establecimiento comercial, agricultor o profesional-, han aparecido emprendedores, personas en fase inicial de una actividad económica, socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, administradores de sociedades mercantiles con control efectivo de las mismas, la nueva figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, etc.

Así, el Capítulo III de la Ley reconoce y regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente. Su regulación obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social: la existencia de un colectivo de trabajadores autónomos que, no obstante su autonomía funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata. La Ley contempla el supuesto en que este empresario es su principal cliente y de él proviene, al menos, el 75 por ciento de los ingresos del trabajador.

La introducción de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente ha planteado la necesidad de prevenir la posible utilización indebida de dicha figura, de ahí que el artículo 11, al definir el trabajador autónomo económicamente dependiente sea muy restrictivo, delimitando conforme a criterios objetivos los supuestos en que la actividad se ejecuta fuera del ámbito de organización y dirección del cliente que contrata al autónomo.

Especial consideración de la naturaleza de la actividad del autónomo

En la actualidad el 94 por ciento de los autónomos que realizan una actividad profesional o económica sin el marco jurídico de empresa no tienen asalariados o sólo tienen uno o dos. Se trata, en definitiva, de un colectivo que demanda un nivel de protección social semejante al que tienen los trabajadores por cuenta ajena. En los últimos años se han llevado a cabo algunas iniciativas destinadas a mejorar la situación del trabajo autónomo, entre las que cabe destacar la eliminación del Impuesto de Actividades Económicas para todas las personas físicas, así como la cobertura de la Incapacidad Temporal desde el cuarto día de la baja, la posibilidad de tener la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la minoración para quienes se incorporaran por vez primera al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, siendo menores de treinta años o mujeres mayores de cuarenta y cinco.

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