Ejercicio del comercio por persona casada

Ejercicio del comercio por persona casada

Hay que tener en cuenta que en el caso de que uno de los cónyuges ejerza una actividad empresarial, quedarán afectados al mismo tanto los bienes propios del comerciante, como los bienes comunes de su matrimonio.

En España, cuando una pareja contrae matrimonio, rige por defecto la llamada “Sociedad de Gananciales” (salvo en determinadas Comunidades Autónomas con Derechos Forales propios – Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, etc.- y salvo que hayan optado por otro Régimen Económico en Capitulaciones Matrimoniales hechas ante Notario.)

En el Régimen de Sociedad de Gananciales, existen bienes privativos de cada cónyuge (los que tuviese antes de contraer matrimonio, los que haya recibido por donación o herencia, los que haya comprado con dinero privativo, etc.) y bienes comunes de ambos (los salarios obtenidos del trabajo, las rentas obtenidas de los bienes privativos o ganaciales, los adquiridos con dinero común,etc.).

Pues bien, en caso de que uno de los cónyuges ejerza el comercio, responderán del mismo tanto los bienes privativos del cónyuge-empresario, como los comunes del matrimonio (no los privativos del cónyuge no empresario).

El Código de Comercio exige que para que los bienes comunes queden obligados, el otro cónyuge debe prestar su consentimiento, pero este consentimiento se presume:

  • Cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo.
  • Cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.

Por lo tanto, para que los bienes comunes del matrimonio no queden afectados ni respondan de la actividad empresarial del cónyuge comerciante (en caso de deudas, por ejemplo), es necesario que exista oposición expresa del otro cónyuge, lo cual deberá hacerse constar en escritura pública, ante Notario, e inscribirse en el Registro Mercantil.

Como decíamos, esto es aplicable a los bienes comunes. Los bienes privativos del cónyuge que no ejerza el comercio, no quedarán afectados por la actividad empresarial, salvo que lo autorice expresamente.

Resumen – Responsabilidad en caso de deudas en la actividad del Cónyuge Empresario:

Bienes privativos del cónyuge empresario Responden de las deudas de la actividad.
Bienes Comunes del matrimonio. Responden de las deudas de la actividad empresarial, salvo si existe oposición expresa del otro cónyuge, mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
Bienes privativos del cónyuge que NO es empresario No responden de las deudas de la actividad, salvo que lo autorice expresamente.

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