Unión Temporal de Empresas (UTES)

Unión Temporal de Empresas (UTES)

Se considera Unión Temporal de Empresas el sistema de colaboración entre empresarios “por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro“.

Las Uniones Temporales de Empresas no tienen personalidad jurídica propia, respondiendo sus miembros frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común de forma solidaria e ilimitada.

Para que puedan ser beneficiarias del régimen tributario establecido al efecto, deben cumplir los siguientes requisitos.

Empresas miembros

Pueden ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero. Los rendimientos empresariales de las personas naturales que formen parte de la Unión deben determinarse en régimen de estimación directa a efectos de su gravamen en el IRPF.

Objeto de la Unión

Debe ser el de desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España. También pueden desarrollar o ejecutar obras y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.

No se exige coincidencia del objeto social de la Unión Temporal de Empresas con el que sea propio de cada una de las empresas que la integren ni de estas entre sí. El desarrollo de cualquier otra actividad no incluida en el objeto social determina la extinción de la Unión Temporal de Empresas. El objeto de la Unión Temporal de Empresas no puede ser múltiple, sino que cada ejecución, suministro o servicio determina una Unión Temporal de Empresas.

Duración

Las Uniones Temporales de Empresas deben tener una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto, con un tope máximo de 25 años, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de 50 años (este es el Régimen aplicable desde el 01/01/2003, tras la reforma introducida por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre)

Gerente Único

Debe existir un gerente único de la UTE, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes. El gerente debe hacerlo constar así en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión, y responderá ante la UTE de sus operaciones.

Escritura Pública

Las Uniones Temporales de Empresas deben formalizarse en escritura pública , que debe contar con el siguiente contenido:

  1. Nombre, apellidos, razón social de los otorgantes.
  2. Su nacionalidad y su domicilio.
  3. La voluntad de los otogantes de constituir la Unión.
  4. Los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la Unión, en los que deben hacerse constar los siguientes aspectos (ver modelo de Estatutos de una Unión Temporal de Empresas – UTE):
      • Denominación o razón social, que será la de una, varias o todas las empresas miembros, seguida de la expresión ‘Unión Temporal de Empresas, Ley ……………….. / ……………….. 
      • El objeto de la Unión, expresado mediante una memoria o programa, y determinando las actividades o medios para su realización.
      • Duración y fecha en la que van a dar comienzo las actividades.
      • Domicilio fiscal, situado en territorio nacional, que debe ser el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común.
      • Aportaciones, si es que existen, al fondo operativo común que cada empresa compromete en su caso, así como los modos de financiar o sufragar las actividades comunes.
      • Nombre del Gerente y su domicilio.
      • Proporción o método para determinar la participación de las distintas empresas miembros en la distribución de los resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos de la Unión.
      • Responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio común, que en todo caso es solidaria e ilimitada entre sus miembros.
      • Criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, de ingresos o gastos.
      • Demás pactos lícitos y condiciones especiales que los otorgantes consideren conveniente establecer.

Esta entidad, para que pueda acceder a las ventajas fiscales previstas, deberá constituirse en escritura pública en el que se debe hacer constar los datos identificativos de todos los otorgantes e inscribirse en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Régimen fiscal de las Uniones Temporales de Empresas

Frente a la Administración Tributaria, las Empresas miembros de la Unión Temporal quedarán solidariamente obligadas por las retenciones en la fuente a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades que la Unión venga obligada a realizar, así como por los tributos indirectos que corresponda satisfacer a dicha Unión como consecuencia del ejercicio de la actividad que realice. Idéntica responsabilidad existirá respecto a la cuota de Licencia del Impuesto Industrial y en general de los tributos que afectan a la Unión como sujeto pasivo

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados gozarán de exención las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para la constitución

Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación

En el Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación vigente en las ciudades de Ceuta y Melilla, gozan de una bonificación del 99% sobre las operaciones sujetas al mismo que se realicen entre las empresas miembros y la UTE, siempre que esas operaciones sean estricta consecuencia del cumplimiento de los fines para los que se constituyó la Unión. Si se trata de operaciones realizadas entre las empresas miembros a través de la UTE, la aplicación de la bonificación no puede originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si las empresas hubiesen actuado directamente. Salvo en este último caso, la bonificación no se extiende a las operaciones sujetas al impuesto que directa o indirectamente se produzcan entre las empresas miembros o entre éstas y terceros.

Impuesto de sociedades

Las Uniones Temporales de Empresas inscritas en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas en el Ministerio de Economía y Hacienda, así como sus empresas miembros, tributarán con arreglo a lo establecido para las Agrupaciones de Interés Económico españolas, existiendo además una modalidad propia que es la del régimen de la exención.

No obstante, este régimen no será de aplicación en el período impositivo en que la UTE realice actividades distintas a las propias de su objeto o prohibidas.

El régimen es el siguiente, se les aplican las normas del Impuesto de Sociedades, con las siguientes peculiaridades:

  1. No tributan por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español. En el supuesto de que la entidad opte por la modalidad de pagos fraccionados del art. 38.3 de la Ley 43/95, la base de cálculo no incluye la parte de la base imponible atribuible a los socios que deban soportar la imputación de la base imponible. En ningún caso procede la devolución del art. 39 de dicha Ley en relación con esa misma parte.
  2. Se imputan a sus socios residentes en territorio español:
    1. Las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.
    2. Las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la cuota según las normas de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    3. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.
  3. Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios no residentes en territorio español tributarán en tal concepto, de conformidad con las normas establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
  4. Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios que deban soportar la imputación de la base imponible y procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad se hallase en el presente régimen, no tributan por este impuesto ni por el IRPF.
    1. El importe de estos dividendos o participaciones en beneficios no se integrará en el valor de adquisición de las participaciones de los socios a quienes hubiesen sido imputadas. Tratándose de los socios que adquieran las participaciones con posterioridad a la imputación, se disminuirá el valor de adquisición de los mismos en dicho importe.
    2. En la transmisión de participaciones en el capital, fondos propios o resultados de entidades acogidas al presente régimen, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, hubiesen sido imputados a los socios como rentas de sus participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión.

Régimen de la exención

No es aplicable en aquellos períodos impositivos en los que el sujeto pasivo realice actividades distintas a aquellas en que debe consistir su objeto social.

Pueden solicitarlo:

  • Las empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero podrán acogerse por las rentas procedentes del extranjero al método de exención.
  • Las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero, mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, pueden acogerse a la exención respecto de las rentas procedentes del extranjero.

Tramitación y régimen:

  • Las entidades deben solicitar la exención al Ministerio de Hacienda, aportando información similar a la exigida para las uniones temporales de empresas constituidas en territorio español.
  • La opción por la exención determina la aplicación de la misma hasta la extinción de la unión temporal. La renta negativa obtenida por la unión temporal se imputará en la base imponible de las entidades miembros. En tal caso, cuando en sucesivos ejercicios la unión temporal obtenga rentas positivas, las empresas miembros integrarán en su base imponible, con carácter positivo, la renta negativa previamente imputada, con el límite del importe de dichas rentas positivas.

Legislación aplicable

  • Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.
  • Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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