Trámites on-line ante el Servicio Público de Empleo y la Tesorería General de la Seguridad Social

Trámites on-line ante el Servicio Público de Empleo y la Tesorería General de la Seguridad Social

En la actualidad, para comunicar la contratación de trabajadores, presentar las altas de los mismos o realizar otros trámites ante el Servicio Púbico de empleo o la Tesorería General de la Seguridad Social, ya no es necesario desplazarse a sus oficinas. Puede hacerse por Internet a través de las distintas aplicaciones que estos Organismos ponen a disposición de las empresas y profesionales.

Nos referimos a continuación a los servicios Certifc@2 y Contrat@“, del Servicio Público de Empleo, y al “Sistema Red”, de la Tesorería General de la Seguridad Social, que nos ayudarán a ahorrar tiempo en los trámites que tengamos que hacer ante estos organismos.

Certific@2

Es un servicio que ofrece el Servicio Público de Empleo que permite a los empresarios que actúen en nombre propio y a las empresas y colegiados profesionales que actúen en representación de terceros, realizar comunicaciones de datos sobre sus trabajadores, sustituyendo la entrega presencial de documentos.

Mediante esta aplicación podemos:

  • Transmitir altas de trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo.
  • Transmitir comunicaciones de períodos de actividad y otras situaciones producidas durante la vigencia de las campañas de trabajadores fijos-discontinuos o durante los períodos de suspensión laboral o reducción de la jornada ordinaria de trabajo, autorizados por Expediente de Regulación de Empleo.
  • Transmitir certificados de empresa de cese de relación laboral y consultar los ya enviados.
  • Medidas de despido colectivo, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada.

Para utilizar la aplicación Certific@2, es necesario disponer de:

  • Autorización de los Servicios Públicos de Empleo, obtenida conforme lo definido en la aplicación Contrat@ que veremos posteriormente.
  • O bien de firma electrónica expedida por alguna de las autoridades de certificación.

Las autoridades que nos pueden facilitar dicha firma electrónica son las siguientes:

  • DNI electrónico (Dirección General de la Policía). El DNI electrónico, además de la capacidad  de identificación física de su titular, posee la capacidad de identificación en medios telemáticos y de firmar electrónicamente como si de una firma manuscrita se tratase. Su uso exige un lector de tarjetas inteligentes.
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
  • Generalitat Valenciana (ACCV).
  • Agéncia Catalana de Certificació (CATCert).
  • ANF Autoridad de Certificación (ANF AC).
  • AC Camerfirma (RACER).
  • Ziurtapen eta serbitzu enpresa, IZENPE.
  • Banesto.
  • Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA).
  • Firma profesional.

Una vez enviados los datos, la aplicación emite un mensaje de confirmación de la recepción, en el que constan los datos proporcionados, la fecha y hora de la recepción y una clave de identificación de la transmisión, que tiene valor de recibo de presentación según normativa vigente.

Respecto a la transmisión de los datos, hay que tener en cuenta que a los efectos de cómputo de los plazos, serán considerados días inhábiles sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles publicado por la Administración General del Estado (calendario de inhábiles para el año 2018 pdfpeq). De esta forma, la transmisión de datos recibidos en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Así, en el asiento de la entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada efectivas las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

Más información y solicitud: Servicio Público de Empleo

Contrat@

Es otro servicio que ofrece el Servicio Público de Empleo mediante el cual podemos comunicar los datos de los contratos de trabajo: Copias básicas, prórrogas, comunicación de transformaciones de contratos, subrogaciones, llamamientos de fijos-discontinuos y pactos de horas complementarias.

El plazo para realizar las comunicaciones de los contratos laborales será el de los 10 días siguientes a la concertación del contrato de trabajo, según se establece en el artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.)

La utilización de este servicio requiere disponer de una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Para ello, deberá cumplimentar la Solicitud de Autorización y presentarla con la documentación precisa en dichos Servicios Públicos. Una vez concedida podrá acceder:

  • Con alguno de los Certificados Digitales indicados anteriormente, si dispone del mismo,
  • Con el Identificador de la Empresa y la clave personal que asignó al realizar la Solicitud.

El sistema permite que la comunicación de los datos de la contratación se haga por una de estas tres opciones: a través de la comunicación de datos, a través del modelo de la comunicación, a través del envío de ficheros XML. En todos los documentos que se obtengan a través de la aplicación, figurará la “huella electrónica” que actuará como firma y sello del Servicio Público de Empleo. Además, con posterioridad podrá realizar un seguimiento de todas las comunicaciones realizadas.

Más información y solicitud: Servicio Público de Empleo

Sistema Red

Es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a las empresas y profesionales para el intercambio de información y documentos entre ambas entidades a través de INTERNET.

Los ámbitos de actuación que abarca este servicio son los siguientes:

  • Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
  • Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y empresas.
  • Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad, tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.
A partir de 2013 todas las empresas del Régimen General están obligadas a incorporarse a este sistema, con independencia del número de trabajadores que tengan.  En el caso de los trabajadores Autónomos, sólo estarán obligados a su incorporación efectiva al Sistema RED los que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por dicho sistema los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos.

Hay dos modalidades de transmisión en el Sistema Red:

  • RED Internet: Requiere que la empresa cuente con un programa de nóminas para la generación de los ficheros.
  • RED Directo: Permite realizar las comunicaciones a las empresas de hasta 15 trabajadores directamente on-line, sin necesidad de programa de nóminas.

Para utilizar este sistema es necesario estar debidamente autorizado por la TGSS y disponer de un Certificado Digital DNI Electrónico que garantice la seguridad y confidencialidad de todas las actuaciones.

Más información y solicitud: Seguridad Social

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