Trámites para contratar a un trabajador

Trámites para contratar a un trabajador

1º.- Antes de que empiece a trabajar, en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa debe:

  • Solicitar la Inscripción de la Empresa (si es la primera vez que contrata)
  • Afiliar al trabajador (si es la primera vez que trabaja)
  • Dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social

2º.- En el plazo de 10 días desde que se concierta el contrato o su prórroga, debe comunicarse el mismo al Servicio Público de Empleo.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

Sólo debe hacerse la primera vez que va a contratarse a algún trabajador. La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el Modelo TA.6.  Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros actos que puedan asignársele a un empresario.

Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (Modelo TA-7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización (contratos de formación, a tiempo parcial, etc.)

Recordemos además que la apertura de un centro de trabajo, así como la reanudación de la actividad después de realizar alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes, debe comunicarse a la autoridad laboral competente.

Afiliación y Alta del trabajador

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que esté domiciliada la empresa, debe afiliarse al trabajador (si no lo está, ya que la afiliación es única para toda la vida del trabajador). Debe hacerse antes de que empiece a trabajar, mediante el modelo TA.1, acompañado de fotocopia del DNI del trabajador. De esta forma se asignará al trabajador su número de la Seguridad Social.

En el mismo sitio, y antes de que empiece a trabajar, también debemos darle de alta (esto hay que hacerlo cada vez que se empieza un nuevo trabajo) en el modelo oficial TA.2 (que servirá también para comunicar la baja con posterioridad o para modificar cualquiera de los datos comunicados). En este último deberá indicarse ya la clave del contrato, como veremos a continuación, y el grupo de cotización al que pertenece en función de su categoría profesional.

En caso de incumplimiento por parte del empresario de su obligación de afiliar y dar de alta, cabe que lo haga el propio trabajador o la Administración de oficio. Este incumplimiento, además de poder ser objeto de sanción administrativa, ya que constituye una infracción grave, dará lugar a la operatividad del principio de automaticidad en las prestaciones, en virtud del cual se produce un desplazamiento hacia el empresario de la responsabilidad en el pago de las prestaciones.

Por último, recordemos que estos trámites se pueden realizar a través de Internet, por medio del Sistema RED. A través del Sistema RED podremos realizar los siguientes trámites:

  • Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
  • Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y empresas.
  • Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.

Comunicación de las contrataciones al Servicio de Empleo

Una vez se ha dado de alta al trabajador, debe presentar el contrato de trabajo o cualquier incidencia en el mismo (prórroga, transformación, modificación, etc.) Se hagan o no por escrito, los empresarios están obligados a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días. La comunicación (copia básica) incluirá una serie de datos comunes a todos los contratos (código del contrato, fecha de inicio de la relación laboral, ocupación o profesión, etc.) y otros específicos según la modalidad contractual elegida (así, por ejemplo, en los contratos en prácticas debe indicarse la titulación académica y en los de interinidad la causa que lo motiva).

EJEMPLO

COPIA BÁSICA DE CONTRATO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA ABC INFORMATICA, S.L. Y EL SR. / SRA. José López Diaz

ESTIPULACIONES

  • Duración del contrato: 1 año
  • Objeto del contrato : Obra y servicio
  • Categoría profesional : Auxiliar administrativo
  • Salario: 850,00 euros mensuales
  • Jornada: 40 horas semanales
  • Vacaciones: 30 días
  • Fecha de formalización del contrato: 23/09/2013
  • Normativa específica de aplicación : Art. 12 y 15 del ET por la ley 12/2001 de 9 de julio. RD 2720/1998 de 18 de diciembre.

Firma de la Empresa:
Recibido: Representante de los trabajadores

Esta comunicación puede realizarse por dos vías:

  • Presentando en los Servicios Públicos de Empleo la copia de los contratos de trabajo o sus prórrogas.
  • Por medios telemáticos. En la actualidad estas comunicaciones pueden hacerse a través de Internet, por medio del sistema contrat@ que ha puesto en marcha el Servicio Público de Empleo Estatal.

Para poder utilizar este último sistema hay que solicitar en primer lugar autorización, tal y como indicamos a continuación:

  • Entrar en la web del sistema contrat@
  • Pulsar en “solicitud de autorización” y cumplimentar todos los datos.
  • Finalmente es necesario llevar la solicitud firmada y sellada junto con el resto de documentación requerida al Servicio Público de Empleo que haya seleccionado, en el plazo de treinta días naturales.

A partir de este momento el autorizado podrá realizar las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo que suscriba y de las copias básicas de los mismos utilizando la clave de usuario (CIF/NIF/NIE de la empresa) y la clave personal que él mismo se asignó al realizar la solicitud.

Una vez comunicado el contenido de las contrataciones laborales, los trabajadores pueden en cualquier momento solicitar de los servicios públicos de empleo información del contenido del contrato. Comenzada la prestación de servicios por parte del trabajador comienza la obligación de pago del salario pactado con la entrega del recibo mensual de salario y de cotizar. La obligación de cotizar es del empresario y del trabajador, siendo el primero el que  debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un sólo acto. La cantidad a ingresar estará en función del sueldo del trabajador, siempre que esté dentro de las máxima y mínimas, a la que se le aplicará unos tipos de cotización determinados.

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