Suspensión, extinción e incompatibilidades de la prestación por cese o paro de actividad (desempleo) de los autónomos

Suspensión, extinción e incompatibilidades de la prestación por cese o paro de actividad (desempleo) de los autónomos

Suspensión del derecho a la protección por desempleo

El derecho a la protección por cese de actividad se suspenderá por el órgano gestor en los siguientes supuestos:

  1. Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave.
  2. Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
  3. Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo que este dure más de 12 meses y se genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo, en cuyo caso llevará a la extinción del derecho tal y como indicamos más adelante.

La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción, salvo en el primer supuesto indicado en el que el período de percepción se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.

La protección por cese de actividad se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que éste acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad y el derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes.

El reconocimiento de la reanudación dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica pendiente de percibir, así como a la cotización, a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud de la reanudación. En caso de presentarse la solicitud transcurrida el plazo citado, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

Extinción del derecho a la protección por desempleo

El derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá en los siguientes casos:

  1. Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  2. Por imposición de las sanciones muy graves.
  3. Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.
    El trabajador autónomo podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador autónomo opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
  4. Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica.
  5. Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
  6. Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
  7. Por renuncia voluntaria al derecho.
  8. Por fallecimiento del trabajador autónomo.

Incompatibilidades

La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Esta incompatibilidad tendrá como excepción los trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias. Esta excepción abarcará también a los familiares colaboradores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que también sean perceptores de la prestación económica por cese de actividad.

Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Agencias y emprendedores

SEO MARCA BLANCA
FRANQUICIA POSICIONAMIENTO SEO
REDACCIÓN CONTENIDOS MARCA BLANCA
PROTECCIÓN DE DATOS MARCA BLANCA
DISTRIBUIDORES SEO
COMPRA DE EMPRESAS SEO
COMPRA CARTERA CLIENTES SEO
COMPRA DOMINIOS SEO

¿Donde estamos?

Plaza San Cristobal, 14
Telf: (+34) 965 67 75 01
CENTRO ULAB
Website: https://empresas.camaltec.es
Email: info@camaltec.es