Requisitos para cobrar la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos

Requisitos para cobrar la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos

Para poder solicitar la prestación por cese de actividad, los trabajadores autónomos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados, en alta y cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.
  • Solicitar la baja a causa del cese de actividad.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido poder cobrar la pensión de jubilación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas.
  • Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

Se encontrarán en SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD aquellos autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y los autónomos-profesionales que ejercen su actividad profesional conjuntamente tienen ciertas peculiaridades frente a estas normas.

Sin perjuicio de la documentación que se recoge a continuación, el solicitante de la protección por cese de actividad puede acompañar a su solicitud cualquier documento que estime oportuno para acreditar la concurrencia de la situación legal de cese de actividad ante el órgano gestor correspondiente.

A.- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:

  1. Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 10% de los ingresos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
  2. Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 30% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
  3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
Debe acreditarse mediante una declaración jurada del solicitante, a la que habrán de acompañarse, en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los referidos motivos.

B.- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

Debe acreditarse mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor, a la que se acompañará declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de la mencionada actividad.

C.- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

Debe acreditarse mediante la presentación de la resolución que acredite la pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad.

D.- La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

Se acreditará por la presentación de la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.

E.- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

Se acreditará mediante la correspondiente resolución judicial, así como la documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales.

Además, en el caso de los TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES, también tendrán derecho si se da alguno de los siguientes supuestos:

A.- Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

Se acreditará mediante la comunicación de la finalización ante el registro correspondiente del Servicio Público de Empleo con la documentación que así lo justifique.

B.- Por incumplimiento contractual grave del cliente.

Se acreditará mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.

C.- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Se acreditará a través de comunicación escrita expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

D.- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Se acreditará mediante comunicación expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

E.-Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

Se acreditará mediante certificación de defunción del Registro Civil, o bien resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

En los supuestos de las letras c), d), y e) en caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente, dejando la debida constancia, que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días hábiles desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dichas situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

No se considerará en situación legal de cese de actividad y se denegará la prestación por cese de actividad en los siguientes supuestos:

  1. A aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto de trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen voluntariamente por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  2. A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad,vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el trabajador contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.

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