
Para poder solicitar la prestación por cese de actividad, los trabajadores autónomos deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliados, en alta y cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.
- Solicitar la baja a causa del cese de actividad.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido poder cobrar la pensión de jubilación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
Se encontrarán en SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD aquellos autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y los autónomos-profesionales que ejercen su actividad profesional conjuntamente tienen ciertas peculiaridades frente a estas normas.
Sin perjuicio de la documentación que se recoge a continuación, el solicitante de la protección por cese de actividad puede acompañar a su solicitud cualquier documento que estime oportuno para acreditar la concurrencia de la situación legal de cese de actividad ante el órgano gestor correspondiente.
A.- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
- Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 10% de los ingresos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
- Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 30% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
- La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
B.- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
C.- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
D.- La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
E.- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.
Además, en el caso de los TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES, también tendrán derecho si se da alguno de los siguientes supuestos:
A.- Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
B.- Por incumplimiento contractual grave del cliente.
C.- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
D.- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
E.-Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
En los supuestos de las letras c), d), y e) en caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente, dejando la debida constancia, que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días hábiles desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dichas situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.
No se considerará en situación legal de cese de actividad y se denegará la prestación por cese de actividad en los siguientes supuestos:
- A aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto de trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen voluntariamente por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
- A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad,vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el trabajador contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.