Pago único (capitalización) de la prestación por desempleo

Pago único (capitalización) de la prestación por desempleo

La reciente reforma introducida por la Ley de Fomento del Empleo Autónomo, en vigor desde octubre de 2015, ha ampliado las posibilidades para capitalizar la prestación por desempleo.

La capitalización consiste en la percepción en un sólo pago de la prestación por desempleo con el fin de destinar la cuantía:

  • Para su incorporación como socio trabajador en una Cooperativa de Trabajo Asociado o en una Sociedad Laboral.
  • Para desarrollar una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
  • Para aportar el capital necesario para constituir una sociedad mercantil (sociedad limitada o anónima)

Requisitos para la capitalización del desempleo

1.- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.

2.- Tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.

3.- No haber hecho uso de este derecho al pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.

4.- Que la actividad que pretende realizar se vaya a realizar como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, como socio trabajador estable (no temporal) de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento o bien para constituir una sociedad mercantil (sociedad limitada o anónima).

5.- No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.

Se considera que el inicio de la actividad coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

6.- No haber compatibilizado el trabajo como autónomo con el cobro de la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores.

7.- En el caso de TRADES, no se incluirá a aquellos que firmen un contrato de prestación de servicios con el empleador para el que hubiesen estado anteriormente trabajando por cuenta ajena.

FORMAS DE COBRO DEL PAGO ÚNICO

En estos supuestos puede cobrar el desempleo de dos formas:

1.- En un pago único

Si va a incorporarse como trabajador autónomo, puede cobrar hasta el 100% de la prestación de una vez, siempre que justifique que esas cantidades son necesarias en función de la inversión a realizar. Dentro de estos gastos puede incluir las cargas tributarias para el inicio de la actividad.

Lo mismo puede hacer si va a destinar el importe de la prestación para aportar el capital necesario para la constitución de una sociedad mercantil (limitada o anónima) o de una sociedad constituida en los 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vaya a poseer el control efectivo de la sociedad y que no haya tenido vínculo laboral con la misma o con otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.

En ambos casos, puede destinar el dinero que reciba a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de tasas y tributos. Además, podrá destinar hasta el 15% de la cuantía al pago de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a realizar.

En el caso de cooperativas o sociedades laborales, puede solicitar en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación al capital social, o bien para financiar la cuota de ingreso en la cooperativa o para la adquisición de acciones o participaciones en la sociedad, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

2.- Pagos mensuales

Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en ese pago único, puede solicitar el abono mensual del importe restante para subvencionar las cotizaciones a la seguridad social.

Obligaciones del beneficiario de la prestación del pago único

  • Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral, presentando ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio.
  • Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.
Hay que tener en cuenta que la cantidad concedida dependerá fundamentalmente de la inversión a realizar. Con posterioridad pueden exigir la acreditación de los gastos con las facturas correspondientes. Si no se hace, la Entidad Gestora reclamará el reintegro del dinero abonado.

Trámites para la solicitud del pago único del desempleo

  • El modelo de solicitud del pago único pdfpeqy el resto de documentación pdfpeq se presentará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora.
  • En el caso de que pretenda constituir una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación, o iniciar una actividad como trabajador autónomo, uno de los documentos que debe anexar es una memoria explicativa del proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar (contenido de la Memoria Explicativa del Proyecto de Inversión pdfpeq )
  • En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales deberán acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que este se producirá.
  • Se podrá solicitar el pago único en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades. En todo caso, debe hacerlo antes de iniciar la actividad.
  • El importe total de la prestación a cobrar se calculará descontando de la prestación mensual que le corresponda el interés básico del Banco de España.

En la actualidad, estos trámites puede realizarlos también por Internet, en la sede electrónica del SEPE.

El pago único y el IRPF

Las cantidades cobradas por la prestación de desempleo deben incluirse como rendimientos del trabajo al hacer la declaración de la renta anual. Sin embargo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, estarán exentas en el IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo que se cobren bajo la forma de pago único (hasta ahora se limitaba 15.500 €), siempre que se mantenga la inversión (en el negocio individual o en el capital social de la entidad correspondiente) durante un plazo mínimo de 5 años.

Legislación aplicable:

  • Artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Artículo 33 y siguientes de la de Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, tras la aprobación de la Ley 31/2015, de Fomento del Empleo Autónomo.
  • Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo.

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