Pago Único de la prestación por cese de actividad para Trabajadores Autónomos

Pago Único de la prestación por cese de actividad para Trabajadores Autónomos

Al igual que ocurre con la prestación de desempleo generada por los trabajadores por cuenta ajena, que puede capitalizarse en un sólo pago, el Reglamento que regula el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos también contempla la posibilidad de que los autónomos accedan al pago único de la prestación por cese de actividad que hayan generado.

Tras las últimas reformas en esta materia, en vigor desde octubre de 2015, se amplían las posibilidades para hacerlo, incluyendo también la posibilidad de cobrarla cuando se vaya a constituir una sociedad mercantil (sociedad limitada o anónima).

Los requisitos para poder acceder a la capitalización de la prestación por cese de actividad son los siguientes:

  1. Ser beneficiario del derecho a la prestación por cese de actividad.
  2. Tener pendiente de recibir un período de, al menos, seis meses.
  3. Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo, la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, o bien para constituir una sociedad mercantil (anónima o limitada), de nueva creación o constituida en el plazo máximo de los 12 meses anteriores a la aportación, y siempre que vaya a poseer el control efectivo de la misma.
  4. Presentar la solicitud antes de la fecha de constitución o incorporación a la sociedad, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo. A la solicitud deberá adjuntar:
    • Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.
    • En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas sociedades, deberán acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que este se producirá. Si se trata de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación deberán acompañar, además, el proyecto de estatutos de la sociedad. En estos casos el abono de la prestación en su modalidad de pago único estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.

El órgano gestor, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, reconocerá el derecho en el plazo de treinta días contados desde la solicitud.

Una vez percibida la prestación, el beneficiario deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.

El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda:

  • A las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas y sociedades.
  • A la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad.

En ambos casos, quienes perciban el pago único de la prestación por cese de actividad podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

No obstante, a solicitud del beneficiario, si no se obtiene todo el pago de una vez puede destinarse el resto a cubrir los costes mensuales de cotización a la Seguridad Social.

La percepción de la prestación en un pago único será compatible con otras ayudas que puedan obtenerse para la promoción del trabajo autónomo.

La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido, con la consiguiente obligación de devolución. A estos efectos, se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido afectación cuando el trabajador, en el plazo de un mes, no ha acreditado el inicio de la actividad para cuya realización se le hubiera concedido o no se hubiese dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Legislación aplicable:

  • Art. 39 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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