
Las Obligaciones Fiscales de la empresa son las siguientes:
Antes de comenzar la actividad
- Presentar la declaración censal (modelo 036 ó 037)
- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (solo si está sujeto a este impuesto y se hará en los modelos 840/848. Si está exento servirá con presentar el 036 o 037 anterior)
Después de comenzar la actividad
- Deberá presentar las declaraciones del IVA trimestralmente (modelo 303) y un resumen anual (modelo 390)
- Debe declarar sus ingresos:
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- Si tributa por el Impuesto sobre la Renta – IRPF (autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes sin personalidad jurídica); trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (modelos 130 y 131) y anualmente la declaración del IRPF (modelo D-100)
- Si tributa por el Impuesto de Sociedades (sociedades mercantiles y sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil); trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (modelo 202) y anualmente la declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200)
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- Si realiza pagos sometidos a retención, ya sea por tener empleados o efectuar pagos a profesionales, por abonar rendimientos del capital mobiliario, etc. (modelos 111 y 190)
- Deberá realizar la declaración anual de operaciones con terceros durante el mes de marzo, cuando en el año anterior hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que en su conjunto hayan superado los 3.006 Euros (modelo 347)
Al finalizar la actividad
- Darse de baja presentando la declaración censal (modelo 036 ó 037) en el plazo de un mes.
- Presentar la baja en el Impuesto de Actividades Económicas (solo si está sujeto a este impuesto y se hará en los modelos 840/848. Si está exento servirá con presentar el 036 o 037 anterior) en el plazo de un mes desde el cese de actividad.
Resumen de Obligaciones Fiscales
AUTÓNOMO | SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES |
SOCIEDADES MERCANTILES |
---|---|---|
Antes de iniciar la actividad | ||
DC | DC | DC |
IAE | IAE | IAE |
ITP | ITP | |
Una vez iniciada la actividad | ||
IRPF | IRPF | IS |
IVA | IVA | IVA |
DAOT | DAOT | DAOT |
Finalizada la actividad – Baja | ||
DC | DC | DC |
IAE | IAE |
DC: Declaración Censal | IAE: Impuesto de Actividades Económicas | ITP: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales | IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | IS: Impuesto de Sociedades | IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido | DAOT: Declaración anual de Operaciones con terceros