Modelo de estatutos de sociedad limitada profesional

Modelo de estatutos de sociedad limitada profesional

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

Artículo 1º.-Denominación
La Sociedad se denominará “ ………………………. , SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL”, y se regirá por su contrato constitutivo, por los presentes estatutos y en lo en ellos no dispuesto, por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 2º.-Duración
La Sociedad tendrá una duración de carácter indefinido, dándose comienzo al inicio de sus operaciones el día siguiente al del otorgamiento de su escritura constitutiva, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro Mercantil. Los ejercicios sociales se computarán por años naturales.

Artículo 3º.-Domicilio
El domicilio de la Sociedad se halla situado en ………………………. , calle ………………………. número ………………………. piso ………………………

Artículo 4º.-Objeto social
El objeto social de la Sociedad será la actividad propia del ejercicio de ………………………. (abogacía, medicina, auditoría, ingeniería ……………………….)

TÍTULO II.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES

Artículo 5º.-Capital social
El capital social será de ………………………. euros, dividido en ………………………. participaciones de ………………………. euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de manera correlativa con los números 1 a ………………………. , todas ellas pertenecientes a socios profesionales.
Dicho capital se halla totalmente suscrito y desembolsado mediante aportaciones ………………………. (dinerarias/no dinerarias) realizadas por los socios fundadores a título de propiedad.
Las tres cuartas partes del capital social y de los derechos de voto deben pertenecer a los socios profesionales. La participación de cada socio en los resultados de la sociedad, así como las pérdidas, será proporcional a la participación de cada uno en el capital social.
Los socios profesionales titulares de participaciones de esta clase están obligados a realizar prestaciones accesorias relativas al ejercicio de su actividad profesional, a favor de la sociedad y a tiempo completo.
Estas prestaciones accesorias serán retribuidas mediante una cantidad mensual, fijada para cada ejercicio por la Junta General, y establecida en función de ………………………. (dedicación, especialidad, antigüedad, facturación suministrada a la sociedad, etc.).
El incumplimiento de las prestaciones accesorias por parte de los socios profesionales, sea total o parcial, será causa de exclusión del socio.

Artículo 6º.-Prohibiciones sobre las participaciones
Las participaciones no podrán ser incorporadas a títulos valores, ni representadas mediante anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

Artículo 7º.-Título de propiedad sobre las participaciones
No podrán emitirse resguardos provisionales acreditativos de la propiedad sobre una o varias participaciones sociales, siendo el único título de propiedad la escritura constitutiva de la Sociedad o, en su caso, los documentos públicos en los que se acrediten las subsiguientes adquisiciones de dichas participaciones.

Artículo 8º.-Libro Registro de Socios
La sociedad llevará un Libro Registro de Socios cuya custodia y llevanza corresponde al órgano de administración, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, y la constitución de derechos reales y otros gravámenes que sobre ellas pueda realizarse, indicando en cada anotación la identidad y el domicilio del titular de la participación o del derecho de gravamen constituido sobre ella.
Sólo podrá rectificarse su contenido si los interesados no se oponen a ello en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.
Cualquier socio tendrá derecho a examinar el contenido del Libro, y tendrán derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre tanto los socios como los titulares de los derechos reales o gravámenes que se hayan hecho constar en él.
Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, sin que surta efectos entre tanto frente a la sociedad.

Artículo 9º.-Reglas generales sobre transmisiones de las participaciones y constitución de cargas o gravámenes sobre las mismas
Toda transmisión de las participaciones sociales o constitución de cargas o gravámenes sobre las mismas deberá constar en documento público, y deberán ser comunicadas por escrito a la Sociedad.

Artículo 10º.- Transmisiones
A) Voluntarias por actos ínter vivos.
La transmisión voluntaria de participaciones sociales pertenecientes a socios profesionales, por actos inter vivos, a título oneroso o gratuito, sólo se podrá llevar a cabo si media acuerdo de todos los socios profesionales.
B) Mortis causa.
La transmisión mortis causa de participaciones sociales pertenecientes a socios profesionales a sus sucesores precisará asimismo acuerdo del resto de socio de profesionales.
A falta de este acuerdo los sucesores percibirán la cuota de liquidación correspondiente, apreciándose a tal efecto las participaciones por el valor ………………………. (por ejemplo, por el valor razonable que tuvieran al día del fallecimiento del socio).
A falta de acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones sociales o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, las participaciones serán valoradas en los términos previstos en los artículos 100 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
C) Transmisiones forzosas y liquidación de regímenes de cotitularidad.
Se rigen por lo previsto para las transmisiones mortis causa, incluida la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

TÍTULO III.-ÓRGANOS SOCIALES

Artículo 11º.- Junta general
A) Convocatoria.
Las juntas generales se convocarán mediante anuncio individual y escrito que será remitido por el Órgano de Administración o en su caso el de Liquidación, mediante correo certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio que a tal efecto conste en el Libro Registro de Socios.
Los socios que residan en el extranjero deberán designar un domicilio del territorio nacional para notificaciones.
La Junta General quedará válidamente constituida, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social de la misma y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y su orden del día.
B) Adopción de acuerdos.
Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, no computándose los votos en blanco.
Todos los acuerdos se adoptarán necesariamente en Junta General, y cada participación concede a su titular un voto.
No obstante y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable:
a) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o reducción de capital social, o, cualquier otra modificación de los estatutos sociales para los que no se requiera la mayoría cualificada que se indica en el apartado siguiente.
b) De al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes a la transformación, fusión o escisión de la sociedad, a la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, a la exclusión de socios, a la autorización a los administradores para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.
c) El acuerdo de distribución de resultados entre los socios se llevará a cabo anualmente mediante mayoría absoluta del capital, incluida dentro de ésta la mayoría de los derechos de voto de los socios profesionales.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación preferente de las disposiciones legales imperativas que, para determinados acuerdos, exijan el consentimiento de todos los socios o impongan requisitos específicos

Artículo 13º. Órgano de administración: modo de organizarse.
1. La administración de la sociedad podrá confiarse a un órgano unipersonal (administrador único), a varios administradores solidarios, a varios administradores mancomunados o a un consejo de administración.
Al menos la mitad más uno de los miembros del órgano de administración serán socios profesionales.
Si el órgano fuera unipersonal o existiesen consejeros delegados, dichas funciones deberán ser desempeñadas por uno de los socios profesionales.
En todo caso, las decisiones de los órganos de administración colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes.
2. Corresponde a la junta general, por mayoría cualificada y sin que implique modificación estatutaria, la facultad de optar por cualquiera de los modos de organizar la administración de la Sociedad.
3. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que la Junta general, con posterioridad a la constitución, determine su nombramiento por plazo determinado.
4. El cargo de administrador no es retribuido.

Artículo 14º. Poder de representación.
En cuanto a las diferentes formas del órgano de administración, se establece lo siguiente:
1. En caso de que exista un Administrador único, el poder de representación corresponderá al mismo.
2. En caso de que existan varios Administradores solidarios, el poder de representación corresponderá a cada uno de ellos.
3. En caso de que existan varios Administradores conjuntos, el poder de representación corresponderá y se ejercerá mancomunadamente por dos cualesquiera de ellos.
4. Cuando se trate de un Consejo de Administración, éste actuará colegiadamente.

Artículo 15º. Régimen del Consejo de Administración.

1. Composición
El Consejo de Administración elegirá de su seno un Presidente y un Secretario y, en su caso, uno o varios Vicepresidentes o Vicesecretarios, siempre que tales nombramientos no hubieren sido realizados por la Junta General o los fundadores al tiempo de designar a los Consejeros.

2. Convocatoria
La convocatoria del Consejo corresponde a su Presidente, o a quien haga sus veces, quien ejercerá dicha facultad siempre que lo considere conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten al menos dos Consejeros, en cuyo caso deberá convocarlo para ser celebrado dentro de los quince días siguientes a su petición.
La convocatoria se efectuará mediante escrito dirigido personalmente a cada Consejero y remitido al domicilio a tal fin designado por cada uno de ellos o, a falta de determinación especial, al registral, con cinco días de antelación a la fecha de la reunión; en dicho escrito se indicará el día, hora y lugar de reunión. Salvo acuerdo unánime, el lugar de la reunión se fijará en el municipio correspondiente al domicilio de la sociedad.
El Consejo quedará válidamente constituido, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes la totalidad de sus miembros y todos ellos acepten por unanimidad la celebración del mismo.

3. Representación
Todo Consejero podrá hacerse representar por otro. La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada reunión, mediante carta dirigida al Presidente.

4. Constitución
El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus componentes.

5. Forma de deliberar y tomar acuerdos
Todos los Consejeros tendrán derecho a manifestarse sobre cada uno de los asuntos a tratar, sin perjuicio de que corresponde al Presidente el otorgamiento de la palabra y la duración de las intervenciones.
Necesariamente se someterán a votación las propuestas de acuerdos presentadas por, al menos, dos Consejeros.
Cada miembro del Consejo puede emitir un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión, salvo disposición legal específica.
El voto del Presidente será dirimente.

6. Acta
Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo. Las actas serán aprobadas por el propio órgano, al final de la reunión o en la siguiente; también podrán ser aprobadas por el Presidente y el Secretario, dentro del plazo de siete días desde la celebración de la reunión del Consejo, siempre que así lo hubieren autorizado por unanimidad los Consejeros concurrentes a la misma.

7. Delegación de facultades
El Consejo de Administración podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o varios Consejeros Delegados, determinando en todo caso, bien la enumeración particularizada de las facultades que se delegan, bien la expresión de que se delegan todas las facultades legal y estatutariamente delegables.
La delegación podrá ser temporal o permanente. La delegación permanente y la designación de su titular requerirá el voto favorable de al menos dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirá efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

8. Autorregulación
En lo no previsto, y en cuanto ni se oponga a las disposiciones imperativas, el Consejo podrá regular su propio funcionamiento.

TÍTULO IV.- EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES

Artículo 16º.-Ejercicio social
Los ejercicios sociales comienzan el 1 de enero y finalizan el 31 de diciembre de cada año natural.
Por excepción, el primer ejercicio social comprende desde el principio de las operaciones de la Sociedad hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

Artículo 17º.-Cuentas Anuales
Las cuentas y el informe de gestión, así como, en su caso, su revisión por auditores de cuentas, deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital.
Los socios tienen derecho a examinar la contabilidad en los términos previstos en la Ley.

TÍTULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 18º.-Disolución y liquidación
1. La disolución y liquidación de la sociedad, en lo no previsto por estos Estatutos, quedará sujeta a las especiales disposiciones contenidas en la Ley.
2. Quienes fueren Administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores salvo que, al acordar la disolución, los designe la Junta General.

Agencias y emprendedores

SEO MARCA BLANCA
FRANQUICIA POSICIONAMIENTO SEO
REDACCIÓN CONTENIDOS MARCA BLANCA
PROTECCIÓN DE DATOS MARCA BLANCA
DISTRIBUIDORES SEO
COMPRA DE EMPRESAS SEO
COMPRA CARTERA CLIENTES SEO
COMPRA DOMINIOS SEO

¿Donde estamos?

Plaza San Cristobal, 14
Telf: (+34) 965 67 75 01
CENTRO ULAB
Website: https://empresas.camaltec.es
Email: info@camaltec.es