Los Socios ¿en qué Régimen tienen que darse de alta?

Los Socios ¿en qué Régimen tienen que darse de alta?

Todos los trabajadores están obligados a darse de alta en la Seguridad Social. Pues lo mismo ocurre con los socios trabajadores que han creado una sociedad; deben darse de alta. Incluso en algunos casos, los socios no trabajadores y simplemente capitalistas deben darse de alta (cuando son administradores activos retribuidos de sociedades mercantiles, deben darse hacerlo en el Régimen General e incluso si poseen el control de la sociedad, en el de Autónomos).

Sociedades Civiles

Respecto a las Sociedades Civiles, la norma general es que los socios trabajadores deben darse de alta en el Régimen de Autónomos, aunque si uno de ellos tiene un porcentaje muy bajo (siempre menos del 25%) podría ir al Régimen General.

Cooperativas

En el caso de las Cooperativas el tema es más sencillo puesto que son los mismos socios los que deciden el Régimen en el que se van a dar de alta. Deben ir todos al de Autónomos o todos al General.

Sociedad Limitada, Sociedad Anónima y Sociedades Laborales

Las Sociedades Limitada, Anónima y Sociedades Laborales las veremos en los siguientes cuadros:

SOCIEDAD LIMITADA Y ANÓNIMA ADMINISTRADOR O CONSEJERO CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA, RETRIBUIDO Y NO POSEEN +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa)
SI NO EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEEN +1/3 CAPITAL; RÉGIMEN GENERAL
NO SOCIOS: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa)
SOCIOS TRABAJADORES CON CAPITAL SUPERIOR AL 50%: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
CON CAPITAL INFERIOR AL 50% SI TIENE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y POSEE +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
SI NO EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEE +1/3 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL
50% DEL CAPITAL EN MANOS DE FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
SOCIEDADES LABORALES SOCIOS TRABAJADORES QUE FORMEN PARTE DEL ÓRGANO DE ADMÓN.. RÉGIMEN GENERAL
SOCIOS TRABAJADORES CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA RETRIBUIDO EL CARGO RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (Sin desempleo ni Fogasa)
RELACIÓN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN
SOCIOS QUE POSEAN JUNTO A FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO EL 50% DEL CAPITAL RÉGIMEN AUTÓNOMOS

Legislación Aplicable: 

Disposición Adicional Vigésima Séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  2. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

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