¿En qué consiste una Sociedad Anónima?

¿En qué consiste una Sociedad Anónima?

Por Sociedad Anónima (S.A.) debemos entender aquella sociedad de tipo capitalista, especialmente diseñada para la participación de un gran número de socios, y de carácter mercantil. El capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, integradas por las aportaciones de los socios, los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas frente a terceros, sino que lo harán con el capital aportado por cada uno de ellos para constituir la Sociedad. A continuación te mostramos algunos de los puntos más importantes a la hora de constituir este tipo de Sociedad.

Capital social de una Sociedad Anónima

El Capital Social inicial mínimo para constituir la Sociedad es de 60.000,00 euros. El capital estará dividido en acciones individuales y se integrará por las aportaciones de los socios. Estos últimos no responderán personalmente de las deudas sociales.

No podrá constituirse ninguna Sociedad que no tenga su capital suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte, por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. La forma y el plazo en que se llevará a cabo el desembolso del resto se determinará en los estatutos sociales.

 

Características principales de una Sociedad Anónima

  • El número mínimo de socios para constituir una Sociedad Anónima es de 1 (Sociedad Anónima Unipersonal), o de 2 socios, en caso de que no se trate de una Sociedad Unipersonal.
  • La Sociedad Anónima se constituye mediante escritura pública, que contendrá los Estatutos de la Sociedad, y que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la Sociedad Anónima su personalidad jurídica.
  • La actividad de la Sociedad, salvo disposición contraria de los Estatutos de la Sociedad, dará comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. No obstante, los Estatutos no podrán fijar una fecha de inicio anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.
  • El capital estará dividido en acciones, que serán individuales, y se integrará por las aportaciones de los/as socios/as, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
  • En caso de desembolso parcial de las acciones suscritas, la escritura deberá expresar si los futuros desembolsos se efectuarán en metálico o en nuevas aportaciones no dinerarias. En este último caso, se determinará en la escritura su naturaleza, valor y contenido, la forma y el procedimiento de efectuarlas, con mención expresa del plazo de su desembolso.

 

Constitución de la Sociedad Anónima

En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán:

  • Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas.
  • Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
  • Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.
  • Cuantía de los gastos de constitución.
  • Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social o su denominación social, nacionalidad y domicilio.

 

Derechos del socio o accionista en una Sociedad Anónima

  • Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones.
  • Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales.
  • Derecho de información.

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