Duración y cuantía de la prestación por desempleo de los autónomos

Duración y cuantía de la prestación por desempleo de los autónomos

Para aquellos trabajadores autónomos que cumplan los requisitos para el reconocimiento del derecho a la prestación por cese, la duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, con arreglo a la siguiente escala:

PERÍODO DE COTIZACIÓN PERÍODO DE COBRO
De doce a diecisiete meses cotizados 2 meses
De dieciocho a veintitrés meses cotizados 3 meses
De veinticuatro a veintinueve meses cotizados 4 meses
De treinta a treinta y cinco meses cotizados 5 meses
De treinta y seis a cuarenta y dos meses cotizados 6 meses
De cuarenta y tres a cuarenta y siete meses cotizados 8 meses
De cuarenta y ocho en adelante meses cotizados 12 meses

No obstante, en los casos de trabajadores autónomos a partir de los 60 años, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:

PERÍODO DE COTIZACIÓN PERÍODO DE COBRO
De doce a diecisiete meses cotizados 2 meses
De dieciocho a veintitrés meses cotizados 4 meses
De veinticuatro a veintinueve meses cotizados 6 meses
De treinta a treinta y cinco meses cotizados 8 meses
De treinta y seis a cuarenta y dos meses cotizados 10 meses
De cuarenta y tres en adelante meses cotizados 12 meses

Al trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde la extinción del derecho anterior (Modificado por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo). Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza.

A efectos de determinar los períodos de cotización hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

  • Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al régimen de autónomos.
  • Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
  • Los meses cotizados se computarán como meses completos.
  • Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
  • En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo del período de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

Respecto a la cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando el 70% a a la base reguladora. La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

Esta cuantía debe respetar las cuantía máximas y mínimas:

  • La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador.
  • La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 % o del 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

Se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

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