Diferencias entre los distintos métodos de calculo de la base imponible

Diferencias entre los distintos métodos de calculo de la base imponible

La base imponible es la cantidad que expresa la capacidad económica de la empresa pero, ¿cómo se calcula?

Para su cálculo hay que estar a la regulación concreta de cada tributo, que lo hará siguiendo alguno de los siguientes métodos:

  • Estimación directa (que en el IRPF puede ser normal o simplificada)
  • Estimación objetiva
  • Estimación indirecta

¿Qué diferencias hay entre estos tres métodos de estimación?

La estimación directa

Es el procedimiento general de determinación de la base imponible en la mayor parte de los tributos que integran nuestro sistema impositivo, que aplica generalmente el propio contribuyente como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones.

Se caracteriza por la correspondencia real que existe entre la base imponible y su mediación, es decir, es un régimen que pretende acomodar la cuantificación de la base al valor real de los elementos que se miden, y en el que adquiere especial relevancia tanto las declaraciones del obligado tributario como los datos que se consignan en los libros y registros obligatorios.

Estimación objetiva

Se trata de un método voluntario en el que el obligado tributario y la Administración renuncian a medir directa y realmente el elemento objetivo del hecho imponible, tal y como hemos visto anteriormente, sustituyendo dicha cuantificación por la aplicación de índices y datos de los que resulta una cantidad que debiera representar la “base imponible media”.

Es un régimen de aplicación sencilla para la pequeña y mediana empresa, a través del cual la medición de la capacidad económica se corresponde menos con la realidad económica, puesto que el cálculo de los rendimientos netos se efectúa por signos, módulos (como puede ser el personal asalariado, el consumo de energía o la superficie del local, por ejemplo), así como coeficientes generales fijados anualmente por la Administración, en particular por el Ministro de Economía y Hacienda que aprueba la Orden Ministerial que regula este régimen, y en cuya virtud se computa el ingreso anual que a cada sector económico corresponde.

Se renuncia por tanto a calcular el rendimiento real, que queda sustituido por un sistema indiciario que podrá o no coincidir con aquél. A cambio se aligeran y diluyen las obligaciones formales relativas a la llevanza de libros registros y de contabilidad.

Como indicábamos al principio, es un régimen de carácter voluntario u opcional para los obligados tributarios cuando lo determine la ley propia de cada tributo. Actualmente, la estimación objetiva se aplica por el IRPF para la determinación de los rendimientos netos de pequeñas y medianas empresas, o por el IVA.

La estimación indirecta

La estimación indirecta constituye un método excepcional de cuantificación de la base imponible, a través del cual la Administración está facultada para determinarla cuando no disponga de los datos necesarios para obtener una cuantificación completa. Para ello es preciso que concurran concretas circunstancias como son, por ejemplo, la falta de presentación de declaraciones o la presentación incompleta o inexacta, la resistencia u obstrucción a la actuación inspectora o el incumplimiento sustancial de las obligaciones contables y registrales.

Se trata por lo tanto de un régimen subsidiario de los anteriores, donde los medios que se emplean para la determinación de la base imponible son indiciarios, tales como los datos y antecedentes que obren en poder de la Administración, la comparación de gastos y de rendimientos de actividades similares en el respectivo sector económico, la valoración de los módulos que corresponden a los contribuyentes en supuestos similares, etc.

Para evitar la discrecionalidad de la Administración en la utilización de este método, se regula un procedimiento según el cual la puesta en marcha de la estimación indirecta exige un informe razonado de la inspección sobre las causas determinantes para su aplicación, la situación de la contabilidad y registros o la justificación de los medios elegidos, entre otros extremos.

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