Las deudas tributarias tras la extinción de la empresa

Las deudas tributarias tras la extinción de la empresa

En el caso de fallecimiento de las personas físicas, de conformidad con las normas del Derecho Civil, todas las deudas se transmiten a los herederos salvo que aceptasen la herencia “a beneficio de inventario“. De esta forma, las deudas tributarias, como cualquier otra deuda, se transmiten a los herederos con excepción de las sanciones, pasando a formar parte del pasivo de la herencia.

En relación con los sucesores de las personas jurídicas, el artículo 40 de la Ley General Tributaria prevé un supuesto especial de transmisión de deudas tributarias. Se trata de aquellos casos en los que una sociedad haya sido disuelta y liquidada, tratándose de forma diferente en función de si los socios tienen limitada su responsabilidad patrimonial o no.

  • Si los socios tienen limitada su responsabilidad, como ocurre en las sociedades anónimas o limitadas, las deudas pendientes se transmiten a los socios, que responden solidariamente entre ellos hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
  • Si los socios no tienen limitada la responsabilidad, como ocurre con las sociedades civiles o las colectivas, responderán solidariamente entre ellos por la totalidad de la deuda.

El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos.

En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad y entidad con personalidad jurídica.

Por último recordad que en estos casos se responde también de las sanciones.

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