Prestación por cese de actividad para los socios de sociedades de capital

Prestación por cese de actividad para los socios de sociedades de capital

Los trabajadores dados de alta de forma obligatoria en el régimen de Autónomos por ocupar cargos de consejeros o administradores de sociedades de capital (sociedades anónimas o limitadas), pueden acceder a la prestación por cese de actividad cuando cesen involuntariamente en su cargo o en la prestación de servicios, y la sociedad haya incurrido en pérdidas o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.

Se entenderá que ha habido pérdidas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
  • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

El cese de actividad se acreditará mediante el acuerdo adoptado en junta, por el que se disponga el cese en el cargo de administrador o consejero junto con el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo. En el supuesto de cese en la prestación de servicios se requerirá la aportación del documento que lo acredite así como el acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas.

Además, en ambos casos se requerirá la acreditación de la situación de pérdidas o de disminución del patrimonio neto.

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