Desempleo para los Trabajadores por cuenta propia agrarios

Desempleo para los Trabajadores por cuenta propia agrarios

A partir del 1 de enero de 2012 se aplicará el sistema de desempleo a los Trabajadores por cuenta propia agrarios  que reúnan los requisitos generales recogidos en la ley, con las siguientes especialidades:

Así, se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos que cesen definitivamente en el ejercicio de su actividad por alguna de las situaciones siguientes:

  1. Por pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
  2. Por ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
  3. Por declaración judicial de concurso.
  4. Por muerte, jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio en el que el trabajador por cuenta propia agrario venga realizando funciones de ayuda familiar.
  5. Por fuerza mayor.
  6. Por pérdida de la licencia administrativa.
  7. Por la violencia de género determinante del cese de la actividad de la trabajadora.
  8. Por divorcio o separación matrimonial en el supuesto que el trabajador por cuenta propia agrario ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.

Se considera situación legal de cese de actividad cuando los trabajadores cesen temporalmente en el ejercicio de su actividad, exclusivamente en los siguientes supuestos:

  1. Cuando por causa de fuerza mayor se realice un cambio de cultivo o de actividad ganadera, durante el periodo necesario para el desarrollo de ciclo normal de evolución del nuevo cultivo o ganadería.
  2. Cuando por causa de fuerza mayor se produzca daño en las explotaciones agrarias o ganaderas, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas.
  3. Durante el periodo de erradicación de las enfermedades en explotaciones ganaderas.
  4. Por violencia de género determinante del cese temporal de la actividad de la trabajadora por cuenta propia agraria.

La pérdida de la condición de comunero de las comunidades de bienes o de socio de sociedades de cualquier naturaleza, incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, sólo devengará derecho a la prestación cuando se acredite que el cese de la actividad es debido a las pérdidas económicas recogidas en el artículo 5.1.a) de la Ley 32/2010.

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios que tengan la obligación de cotizar por esta prestación, iniciarán la cotización, el 1 de enero de 2012.

Legislación aplicable

  • Disposición adicional Quinta del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (entra en vigor el 1 de enero de 2012)

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