Cuota de pago de Autónomos

Cuota de pago de Autónomos

Como ocurrió el año pasado, hasta que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para este año 2018 continúan las bases de cotización fijadas para el último semestre de 2017.

La principal novedad a partir del 2014 fue la subida en las bases mínimas de cotización para dos colectivos: (1) Autónomos que tengan contratados más de 10 trabajadores y (2) Autónomos societarios (a excepción de aquellos que causen alta inicial y durante los 12 primeros meses de su actividad). En estos dos casos, no se cotiza sobre la base mínima del régimen de autónomos, sino sobre la base mínima del grupo 1 del Régimen General (que para el año 2018 se fija en 1.198,08 euros)

Teniendo en cuenta lo anterior, las bases y tipos de cotización para el Régimen de autónomos a partir del 1 de enero de 2018 quedan de la siguiente forma:

Menores de 47 años

La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2018 tengan edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (919,80 euros) y máxima (3.751,20 euros).

A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.

Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, por lo que el tipo de cotización será del 29,30%.

Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.

  • Cuota mínima con Incapacidad Temporal (919,80 * 29,8%): 274 euros/mes aprox.
  • Cuota mínima sin Incapacidad Temporal (919,80 * 26,5%): 243 euros/mes aprox.

Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100 y aquellos que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.

Determinados colectivos (trabajadores de 30 o más años, menores de 30 años -35 años si son mujeres-, discapacitados, trabajadores con 65 años ó más años y 35 años cotizados, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.

Trabajadores de 47 años

La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2018 tengan 47 años será la siguiente:

  • Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2017 fue igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen a partir de dicha fecha, pueden elegir entre las bases indicadas anteriormente.
  • Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2017 fue inferior a 1.964,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.2023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de diciembre de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de enero del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Mayores de 48 años

La bases de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan cumplida la edad de 48 o más años serán la siguientes:

  • Base mínima de cotización: 992,10 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 2.023,50 euros mensuales.

En este caso, si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.

Además, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3 %.
RESUMEN BASES DE COTIZACIÓN 2018 – AUTÓNOMOS (RETA) Base mínima mensual Base máxima mensual
Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2018 919,80 € 3.751,20 €
Autónomos de 47 años de edad a 1 de enero de 2018:
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2017 fue igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen a partir de dicha fecha. 919,80 € 3.751,20 €
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2017 fue inferior a 1.964,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de diciembre de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de enero, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. 893,10 € 2.023,50 €
Autónomos mayores de 48 años de edad a 1 de enero de 2018:
Con carácter General 992,10 € 2.023,50 €
Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad. 919,80 € 2.023,50 €
Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales. 919,80 € 2.023,50 €
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 3 por 100. 919,80 € 919,80 € + 3%
TIPOS DE COTIZACIÓN
Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT). 29,80 % (29,30 % si además está acogido al sistema de cese de actividad o con AT y EP)
Autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT). 26,50 %
Tipo de cotización al sistema de cese de actividad – desempleo – (si está acogido al mismo). 2,20 %
– Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas pdfpeqestablecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006.
– Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Determinados colectivos (trabajadores de 30 o más años, menores de 35 años, minusválidos, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.

Legislación aplicable:

  • Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

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