
Tanto la apertura de un centro de trabajo como la reanudación de la actividad después de realizar alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes, comporta la obligación de comunicación a la autoridad laboral competente. Por lo tanto no es necesaria autorización previa para abrir un centro de trabajo pero si debe comunicarse.
La comunicación se debe realizar previamente o dentro de los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad, después de efectuadas las alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
La comunicación contendrá los siguientes datos:
a) Datos de la empresa:
- Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
- Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
- Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
- Actividad económica.
- Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Datos del centro de trabajo:
- Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono.
- Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
- Actividad económica.
- Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
- Superficie construida en metros cuadrados.
- Modalidad de la organización preventiva.
c) Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:
- Potencia instalada (kw o cv).
- Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.
- Si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como, en su caso, la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo.
En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil o trabajos con riesgos especiales cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud), la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se cumplimentará siguiendo los requisitos y en el modelo oficial que figura en el anexo (partes A y B) de la Orden señalada al principio.
La presentación de la comunicación se efectuará ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área Provincial de Trabajo e Inmigración.
En el caso de que la autoridad laboral advirtiera que la comunicación referida no reúne los datos y requisitos exigidos en esta orden, lo pondrá en conocimiento del interesado, a fin de que en el plazo de diez días pueda éste subsanar los defectos de que adoleciera. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo, se entenderá como no efectuada la comunicación.
La autoridad laboral pondrá los datos en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.