Comunicación de apertura de centros de trabajo

Comunicación de apertura de centros de trabajo

Tanto la apertura de un centro de trabajo como la reanudación de la actividad después de realizar alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes, comporta la obligación de comunicación a la autoridad laboral competente. Por lo tanto no es necesaria autorización previa para abrir un centro de trabajo pero si debe comunicarse.

La comunicación se debe realizar previamente o dentro de los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad, después de efectuadas las alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

La Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril (pdf) regula los requisitos y aprueba el modelo oficial de comunicación.

La comunicación contendrá los siguientes datos:

a) Datos de la empresa:

  1. Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
  2. Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
  3. Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
  4. Actividad económica.
  5. Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) Datos del centro de trabajo:

  1. Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono.
  2. Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
  3. Actividad económica.
  4. Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
  5. Superficie construida en metros cuadrados.
  6. Modalidad de la organización preventiva.

c) Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:

  1. Potencia instalada (kw o cv).
  2. Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.
  3. Si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como, en su caso, la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo.

En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil o trabajos con riesgos especiales cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud), la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se cumplimentará siguiendo los requisitos y en el modelo oficial que figura en el anexo (partes A y B) de la Orden señalada al principio.

La presentación de la comunicación se efectuará ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área Provincial de Trabajo e Inmigración.

En el caso de que la autoridad laboral advirtiera que la comunicación referida no reúne los datos y requisitos exigidos en esta orden, lo pondrá en conocimiento del interesado, a fin de que en el plazo de diez días pueda éste subsanar los defectos de que adoleciera. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo, se entenderá como no efectuada la comunicación.

La autoridad laboral pondrá los datos en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La no comunicación de la apertura del centro de trabajo o la reanudación de trabajos, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, será calificada como infracción leve siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen y como infracción grave cuando sí tenga esta calificación.

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