Los certificados tributarios: Certificado de estar al corriente de Obligaciones Tributarias

Los certificados tributarios: Certificado de estar al corriente de Obligaciones Tributarias

Los certificados Tributarios

Los certificados tributarios son aquellos documentos expedidos por la Administración tributaria que acreditan hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario. Así, pueden solicitarse certificados relacionados con la Renta, IVA, Sociedades, Actividades Económicas o certificados que acrediten que nos encontramos al corriente de nuestras obligaciones tributarias.

Tras la solicitud, la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto.

En todo caso, salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión de un certificado en plazo reglamentario, no determinará que se entienda emitido con carácter positivo.

El certificado se enviará al lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante, y podrá expedirse en papel o bien mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Una vez emitido el certificado, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

Los certificados tributarios tienen carácter informativo y no se puede interponer recurso alguno contra ellos, salvo el comentado anteriormente y los recursos que puedan interponerse contra los actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.

Salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios tienen una validez de 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.

Los certificados expedidos por medios telemáticos producirán idénticos efectos a los expedidos en papel, siendo sustituida la firma manuscrita por un código de verificación.

Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias

Nos centramos en este certificado ya que es uno de los más frecuentes. La Administración Tributaria lo emitirá, en sentido positivo o negativo, dependiendo de si en el sujeto obligado concurren los siguientes requisitos:

  1. Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar en dicho censo, y estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos dicho impuesto.
  2. Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  3. Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondiente a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.
  4. Haber presentado las autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, en su caso, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  5. Haber presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales.
  6. Haber presentado las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información reguladas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se refiere a la obligación de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
  7. No mantener con la Administración tributaria expedidora del certificado deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  8. No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firme.

Una vez verificados estos datos, la Administración Tributaria emitirá certificado indicando el carácter positivo o negativo de la certificación. En caso de disconformidad puede presentarse el recurso comentado anteriormente.

Legislación aplicable:

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

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