Características, principios de actuación y requisitos de las Asociaciones

Características, principios de actuación y requisitos de las Asociaciones

Siguiendo lo indicado en la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) podemos definirlas diciendo que las Asociacionesson agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades licitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de unos Estatutos que rigen su funcionamiento“.De esta forma, las Asociaciones se constituyen como organizaciones privadas que pueden perseguir fines sociales, de interés para la sociedad o sólo particulares.

Este derecho tiene su origen en la Constitución, que lo reconoce a todos los residentes en territorio español. De esta forma, tienen derecho a asociarse tanto los españoles como los que no tengan la nacionalidad española.

De igual forma, la Constitución también incluye el derecho a no asociarse, es decir, el ingreso en una asociación es libre y voluntario, lo cual no significa que cualquiera pueda formar parte de ellas, ya que, como entidades privadas que son, tienen reservado el derecho de admisión. En el caso de que sus actividades sean de carácter social o de interés general deben cumplir determinados requisitos y pueden ser declaradas de utilidad pública.

Sin embargo, esta Ley no se aplica a determinadas asociaciones que tienen su regulación específica, como ocurre con las siguientes:

  • Partidos Políticos
  • Sindicatos y las Organizaciones Empresariales
  • Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas
  • Federaciones Deportivas
  • Asociaciones de Consumidores y Usuarios
  • Comunidades de Bienes y Propietarios
  • Entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de Sociedad, Cooperativas y Mutualidades
  • Uniones Temporales de Empresas y las Agrupaciones de Interés Económico

Entre los principios que debe respetar toda Asociación destacan los siguientes:

  • Su organización interna y funcionamiento deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.
  • Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
  • Son ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.
  • Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
  • La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación por parte de los poderes públicos.

Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:

  • Las personas físicas: Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad – sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en la Ley de Protección Jurídica del Menor –
  • Las personas jurídicas: Las personas jurídicas que tengan naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
  • Las asociaciones podrán constituir, a su vez, federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
  • Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación. Salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél.

Por último, recordar que su personalidad jurídica nace por la voluntad colectiva de sus promotores, de tal forma que como se describirá posteriormente en sus trámites de constitución, las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de “publicidad”.

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