Bonificaciones en el Régimen de Autónomos

Bonificaciones en el Régimen de Autónomos

A partir de enero del 2015 las bonificaciones en las cuotas en el Régimen de Autónomos quedan de la siguiente manera:

Mayores de 30 años

Los mayores de 30 años tendrán bonificaciones siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de alta inicial o que no hubiera estado en situación de alta en el Régimen de Autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores.
  • Que no tenga contratados trabajadores.

En estos casos podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones, por un plazo máximo de 18 meses:

  1. Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (del mes 1 al 6 la cuota a pagar sería de 52 euros aprox.)
  2. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes (del mes 7 al 12 la cuota a pagar sería de 132 euros aprox.)
  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes (del mes 13 al 18, la cuota a pagar sería de 185 euros aprox.)

* Las cuantías indicadas se han fijado en función de las bases y tipos de cotización para el año 2015.

Están excluidos los trabajadores en régimen de pluriactividad. En este caso, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

Las bonificaciones anteriores serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dados de alta en el Régimen de Autónomos.

Menores de 30 años

Ahora existen dos bonificaciones “alternativas”:

1.- Menores de 30 años edad (35 años si se trata de mujeres)

A los nuevos trabajadores incorporados al Régimen de Autónomos, que tengan 30 o menos años de edad (o 35 años si se trata de mujeres), se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta (30%).

La duración total del Incentivo es de 30 meses: Una reducción de 15 meses y una bonificación posterior de otros 15 meses, del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización vigente en el Régimen de Autónomos. Para el año 2015 la cuota aproximada a pagar con la bonificación e Incapacidad Temporal es de 185 euros/mes.

2.- Menores de 30 años de edad (30 años también para mujeres)

Se aplica a partir del 24 de febrero de 2013 la conocida como “tarifa plana de 50 euros“, de forma “alternativa” a la anterior y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el trabajador tenga menos de 30 años.
  • Que se trate de alta inicial o que no hubiera estado en situación de alta en el Régimen de Autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores.
  • Que no tenga contratados trabajadores.

En estos casos podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones:

  1. Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (la cuota a pagar sería de 52 euros aprox.)
  2. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes (la cuota a pagar sería de 132 euros aprox.)
  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (la cuota a pagar sería de 185 euros aprox.)
  4. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción (la cuota a pagar sería de 185 euros aprox.)
La duración total de este Incentivo es también de 30 meses. Puede optarse por esta alternativa y cambiar a la primera, pero la suma total de las mismas no puede superar los 30 meses.
* Las cuantías indicadas se han fijado en función de las bases y tipos de cotización para el año 2014.

Las dos bonificaciones anteriores serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dados de alta en el Régimen de Autónomos.

Hay que recordar también que el nuevo Real Decreto incluye también otras medidas para menores de 30 años que hayan generado derecho a la prestación por desempleo:

  • Como excepción al régimen general, sólo los menores de 30 años pueden, a partir de ahora, compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el trabajo como autónomo, durante un período máximo de 270 días (9 meses) y siempre que se solicite en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad que genera el alta en el régimen de autónomos.
  • Puede suspender temporalmente el derecho. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo quedará suspendido mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses o inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen de Autónomos. Si se pasan estos límites, el derecho a la prestación se extinguirá.
  • Además, pueden capitalizar la prestación por desempleo (“pago único“), para destinar hasta el 100% de su importe para constituir una sociedad mercantil o unirse a una ya constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma. Pueden destinar el importe a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Además, como en el resto de casos, puede solicitarse para constituir una cooperativa, una sociedad laboral o para el inicio de la actividad como trabajador autónomo. En todo caso, la solicitud deberá realizarse antes de la fecha de incorporación o comienzo de actividades, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.

Es necesario que se trate de una nueva alta, la duración del incentivo es de 18 meses y cubre el 50% de la cuota. Para el año 2014, si cotiza sobre la base mínima de cotización, la cuota a pagar durante los primeros 18 meses sería de 132 € mensuales en lugar de 264 € mensuales.

Trabajadores Discapacitados

La ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores también modifica estas bonificaciones.

Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el Régimen de Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes bonificaciones:

  • Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena)
  • Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.

Cuando tengan menos de 35 años y no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota a pagar, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  2. Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los cuatro años siguientes.

Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Posteriormente, podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones comentadas al principio, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.

Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, dados de alta en el Régimen de Autónomos.

Trabajadores con 65 años ó más años y 35 años cotizados

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen de Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en los siguientes supuestos:

  • 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
  • 67 años de edad y 37 años de cotización.
A efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias, y si al cumplir la edad correspondiente no reuniera el período cotizado, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste.

Trabajadores sustituidos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad

A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.

Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.

Trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad

Bonificación derogada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Mujeres víctimas de violencia de género

A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

Ceuta y Melilla

Los empresarios dedicados a actividades encuadradas en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua, en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, respecto de los trabajadores que presten servicios en sus centros de trabajo ubicados en el territorio de dichas ciudades, tendrán derecho a una bonificación de hasta el 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

Asimismo, los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua, que residan y ejerzan su actividad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación de hasta el 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

La bonificación será del 40% de la cuota por Contingencias Comunes hasta el 31/12/2011; del 43% durante el año 2012; del 46% durante el 2013 y del 50% durante el año 2014 y sucesivos (Disp. Adic. Primera de la Ley 31/2011, de 4 de octubre).

Trabajadores que se dediquen a la actividad de venta ambulante o a la venta a domicilio

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2015, 884,40 euros mensuales, o una base de cotización de 756,60 euros mensuales. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2015, 884,40 euros mensuales, o una base de cotización de 486,30 euros mensuales.

Lo indicado anteriormente será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o “mercadillos”, con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 884,40 euros mensuales, o una base de 486,30 euros mensuales. La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o “mercadillos” con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas.

Simultaneidad de cotizaciones – Pluriactividad

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en 2014 respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2015.

Actividades artesanales o artísticas

Asimismo, la Ley del Estatuto del Trabajador autónomo prevé que las Administraciones Públicas competentes pueden suscribir convenios con la Seguridad Social con objeto de propiciar la reducción de las cotizaciones de las personas que, en régimen de autonomía, se dediquen a actividades artesanales o artísticas.

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