La responsabilidad ilimitada del Autónomo y el embargo de sus bienes

La responsabilidad ilimitada del Autónomo y el embargo de sus bienes

Si bien el trabajador autónomo responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad ilimitada), existen determinados bienes inembargables:

  1. El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  2. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
  3. El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. En lo que exceda se embargará en unos determinados porcentajes, que podrán ser rebajados por el Juez en función de las cargas familiares del ejecutado.
  4. Los bienes que hayan sido declarados inalienables (son aquellos que no se pueden enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición legal o por disposición de última voluntad), los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal y los que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

Vivienda habitual

La Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo señala que, a efectos de las deudas de naturaleza Tributaria y de Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada a lo siguiente:

  • A que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo.
  • A que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de un año. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
Esto no significa que la vivieda habitual no se pueda embargar: Habrá que ejecutar en primer lugar el resto de bienes y, si no los posee, la vivienda será embargada tras un año a contar desde la notificación de la primera diligencia de embargo.

A partir del 29 de septiembre de 2013, cabe que el autónomo opte por la opción de convertirse en “Emprendedor de Responsabilidad Limitada“. Mediante esta opción quedará limitada la responsabilidad de la vivienda habitual, debiendo inscribirse en el Registro Mercantil.

Además, es preciso tener en cuenta que si se encuentra casado el embargo puede afectar también a los bienes comunes del matrimonio (ver ejercicio de comercio por persona casada)

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