Asociaciones de Utilidad Pública

Asociaciones de Utilidad Pública

Requisitos para que una Asociación sea declarada “de utilidad pública”

  1. Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
  2. Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
  3. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
  4. Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
  5. Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos anteriores se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.

Derechos de las asociaciones declaradas de utilidad pública

  1. Usar la mención “Declarada de Utilidad Pública” en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
  2. Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales.
  3. Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
  4. Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.

Obligaciones de las asociaciones de utilidad pública

Las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.

Asimismo, deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

Constitución de una asociación de utilidad pública

La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública es la siguiente:

  1. Solicitud o instancia pdfpeqformulada por el representante de la entidad. En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general.
  2. Memoria de actividades pdfpeqde la asociación correspondientes a los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003 , de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
  3. Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
  4. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
  5. Certificación de Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  6. Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  7. Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

Esta documentación se presentará:

  • Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID.
  • Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior , o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.

Beneficios fiscales

El tratamiento fiscal varía significativamente si la asociación está declarada de utilidad pública. En este caso, tendrá un tratamiento fiscal más ventajoso pero también estará sujeta a mayores exigencias contables y documentales.

En el caso de realizar una actividad económica no exenta (el artículo 7 de la Ley 49/02 establece una lista cerrada de explotaciones económicas exentas), la ventaja más importante es que tan sólo habrá de tributar por un 10% y, de paso, podrá recuperar las retenciones (por ejemplo, el 25% de los intereses de las cuentas bancarias).

Otro capítulo importante de ventajas que obtienen las asociaciones declaradas de utilidad pública se refiere, por una parte, a las deducciones que se pueden efectuar las personas físicas y jurídicas que realicen aportaciones a estas entidades y, por otra parte, al tratamiento favorable que se otorga a las actividades prioritarias de mecenazgo.

Para ser beneficiario del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgoamplia y endurece los requisitos para las entidades (fundaciones, ONG, asociaciones declaradas de utilidad pública, federaciones deportivas,…) que quieran beneficiarse de ese régimen, estableciendo los siguientes requisitos obligatorios:

  1. Que persigan fines de interés general.
  2. Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las siguientes rentas e ingresos:
    1. Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
    2. Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad.
    3. Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto.
  3. Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
  4. Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen …
  5. Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho de ser reembolsados de los gastos debidamente justificados (no resultará de aplicación a aquellas asociaciones reguladas por la citada Ley de Asociaciones).
  6. Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y esta circunstancia esté expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta,
  7. Que estén inscritas en el registro correspondiente.
  8. Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
  9. Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica.
  10. Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.

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